Problemas en las vacaciones: cómo reclamar un vuelo cancelado o con retraso

Las vacaciones veraniegas traen consigo un aumento de consultas relacionadas con “viajes”.

A las tradicionales reclamaciones por cancelaciones, retrasos, pérdidas de equipaje, overbooking, en ocasiones se suman todas las derivadas de las huelgas de aerolíneas o del personal aeroportuario.

Cuando la cancelación del vuelo se debe a motivos provocados por la actividad aeroportuaria como, por ejemplo, retrasos en los controles de policía o falta de personal de tierra ¿Cómo se debe reclamar?
AENA, encargada de gestionar los aeropuertos públicos, debe responder por los daños que se ocasionen a los pasajeros fruto del funcionamiento del servicio público que prestan, incluyendo aquellos daños derivados de su actividad aeroportuaria como el retraso de los controles de policía o la falta de personal de su aeropuerto.

En este sentido, el procedimiento adecuado para exigir este tipo de responsabilidades a las Administraciones Públicas es el denominado procedimiento de responsabilidad patrimonial. Esta norma establece que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley. Asimismo, debe ser un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas.

¿Cuánto tiempo hay para presentar una reclamación ante AENA?
Para presentar la reclamación ante AENA y el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana hay un plazo de un año. Este procedimiento se inicia a instancia de parte en vía administrativa y, ante una resolución desestimatoria o la falta de resolución pasados los seis meses, el afectado puede interponer una demanda ante los juzgados de Contencioso- Administrativo. Recordamos que la parte que interpone la reclamación es la que tiene la carga de la prueba y debe cuantificar la indemnización que se solicita por los daños ocasionados.

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Vacaciones laborales. Conoce tus derechos

La reciente reforma laboral ha transformado la tipología de contratos de trabajo vigente, lo que ha provocado que las dudas de los ciudadanos sobre su derecho a vacaciones hayan aumentado en los últimos meses.

Repasamos los derechos que tienen los trabajadores, independientemente de su contrato laboral, en lo que respecta a las vacaciones laborales.

¿La empresa puede imponer el periodo de vacaciones?

Ni los empresarios ni los trabajadores cuentan con el derecho absoluto para imponer a la otra parte, de forma unilateral, el disfrute de un determinado periodo de vacaciones anuales retribuidas. Por ello, es imprescindible el acuerdo entre ambos sujetos, siempre respetando las disposiciones que señale el convenio colectivo aplicable en esta materia.

Si se produce una imposición por parte de la empresa para que un trabajador disfrute de un determinado periodo vacacional contra su voluntad, el empleado puede impugnar la decisión empresarial directamente ante la jurisdicción social en el plazo máximo de 20 días hábiles desde que se le ha notificado tal decisión. Este proceso se materializará a través de un procedimiento judicial especifico, urgente, preferente, sumario y ausente de conciliación administrativa previa, donde se resolvería la controversia por el juez social competente con carácter definitivo e irrecurrible.

¿Con cuánto tiempo de preaviso se deben notificar las vacaciones al trabajador?

El calendario de vacaciones anual es fijado por cada empresa y el trabajador debe conocer con, al menos, dos meses de antelación la fecha del inicio de su disfrute. Una vez que las vacaciones estén aprobadas expresamente por la empresa, como regla general, no pueden ser revocadas o modificadas por esta, salvo en casos muy excepcionales relacionados con causas acreditadas y excepcionalmente graves. Del mismo modo, una vez ya concedidas y aceptadas, el trabajador tampoco estaría facultado para su modificación si no es con el acuerdo de la empresa y no se le causa un perjuicio con dicha modificación.

¿Cómo debe realizarse el procedimiento?

La seguridad jurídica aconseja que las diversas comunicaciones relativas al disfrute de las vacaciones se hagan siempre por escrito, tanto la solicitud por parte del trabajador como la concesión por parte de la empresa. No obstante, sin perjuicio de lo que establezcan los convenios colectivos, la normativa nada impone al respecto, por lo que cabría que se hagan de manera verbal. Esta fórmula es poco segura, especialmente, para el trabajador, siendo aconsejable que éste como los demás derechos de los trabajadores tengan un reconocimiento explícito y a ser posible por escrito.

En este sentido, si no existe confirmación expresa y acreditable de las vacaciones solicitadas por el trabajador, en ningún caso, se debe considerar aprobada legalmente dicha solicitud, ya que se puede incurrir en un incumplimiento laboral sancionable disciplinariamente por el empresario.

¿Tienen derecho a vacaciones todos los tipos de contrato?

Todos los contratos laborales tienen derecho a vacaciones, sin perjuicio de que, en algunos casos en vez de disfrutarlas, la empresa paga las vacaciones (finalizaciones de contrato, contrataciones por parte de empresas de trabajo temporal, etc.).

¿Y si estoy en un ERTE?

Si el trabajador ha estado en un ERTE, la generación del derecho al disfrute de vacaciones por esos periodos va a depender de si nos encontramos ante una suspensión de contrato o una reducción de jornada.

En el caso de suspensión de contrato, en principio, no se devengarían vacaciones durante el periodo suspensivo, salvo que a lo largo de ese tiempo el trabajador haya incurrido en situaciones específicas como, por ejemplo, la de un proceso de incapacidad temporal o un descanso por maternidad o paternidad. En estos casos, según la jurisprudencia, sí se tendría derecho a vacaciones.

En el caso de un ERTE de reducción de jornada, el devengo vacacional dependerá de si esa reducción se produce durante todos los días de la jornada laboral habitual del trabajador o solo durante determinados periodos alternos de la misma. En el primer caso, se estaría ante el mismo supuesto que un contrato de trabajo a tiempo parcial, en el que las vacaciones se generan igual que si se trabaja a jornada completa. En el segundo caso, el devengo de las vacaciones solo se produce, proporcionalmente, por el tiempo efectivo de prestación de servicios durante dicho ERTE.

¿O con una baja de maternidad?

Los trabajadores que, durante el periodo designado para el disfrute de vacaciones, incurran en situaciones de incapacidad temporal, parto, lactancia natural, maternidad o paternidad, tendrán derecho al disfrute de las vacaciones en un periodo temporal posterior, que incluso puede ir más allá del año natural al que se refieran y en el que se hayan devengado esas vacaciones. En concreto, la normativa dispone de la existencia de un plazo de hasta 18 meses para dicho disfrute a contar desde el último día (31 de diciembre) de cada año natural al que se refieran esas vacaciones.

¿Cómo se gestionan las vacaciones en el caso de los trabajadores autónomos?

Con carácter general, en el caso de los autónomos no existe una equiparación con el derecho a vacaciones de los trabajadores por cuenta ajena del régimen general. Cualquier parón de su actividad profesional o empresarial depende de su exclusiva voluntad, lo que suele generar, indefectiblemente, una serie de consecuencias económicas negativas de bajada o supresión de ingresos cuando la actividad no se lleva a cabo.

Excepcionalmente, existen una clase de autónomos denominados ‘TRADE’, es decir, trabajadores autónomos dependientes económicamente que se aproximan algo más a la figura de los trabajadores por cuenta ajena. Se caracterizan por llevar a cabo una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica de la que dependen económicamente por percibir de ella, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Este tipo de autónomos, entre otros derechos, ostentan el de paralizar su actividad, como mínimo, 18 días hábiles al año, con derecho a remuneración, pero siempre y cuando dicho carácter retribuido sea así pactado en su contrato profesional.

¿Qué sucede en el caso de las empleadas del hogar?

El período de vacaciones anuales de los empleados del hogar será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, siendo al menos uno de ellos, como mínimo, de quince días consecutivos. La inexistencia de acuerdo o pacto sobre los periodos de vacaciones da la posibilidad excepcional a las partes de que quince días puedan fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares, y el resto sea seleccionado libremente por el empleado, debiendo conocerse estas fechas de disfrute con dos meses de antelación. Igualmente, durante las vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en lugar a donde se desplace la familia para la que trabaja o alguno de sus miembros.

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¿Qué ocurre si no te presentas a un juicio?

El hecho de no acudir a un juicio es el incumplimiento de una citación judicial bien sea como acusado, testigo o denunciante. Los efectos de este incumplimiento van a depender de la condición de la parte en el proceso y de lo que establezca la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Cuando ninguna de las partes asisten a un juicio se levanta un acta donde se hace constar la inasistencia y el tribunal declara el pleito visto para sentencia. En caso de que solo asista una de las partes se celebra el juicio se celebra con la parte que haya asistido.

La inasistencia o no acudir a un juicio de las partes notificadas a través de una citación judicial, cumpliendo con el artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tiene diferentes efectos de acuerdo con la condición de la parte insistente.

En caso de que el demandante no asista a la citación emitida por el Letrado de la Administración de Justicia. Y el demandado no muestra interés en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se dictará auto y se tendrá al actor de la demanda.

Al demandante se le impondrán las costas ocasionadas y en caso de que el demandado comparecido lo solicita y lo acredita, se le impondrá como castigo una indemnización por daños. Este proceso se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 442 de la Ley de Enjuiciamiento.

Cuando al juicio no asiste la defensa jurídica del demandado, la Ley de enjuiciamiento Civil establece la continuación del procedimiento, se procede a declararlo en rebeldía y no se vuelve a citar.

¿Cuáles son los motivos para no asistir a un juicio?

Los motivos justificados para no asistir a un juicio son todas las situaciones que suponen una imposibilidad real que no permite dar cumplimiento a una citación judicial. Entre estos motivos destacan los médicos y de fuerza mayor.

Los motivos médicos pueden ser por indisposición grave, por hospitalización o por proteger a terceros al tener una enfermedad contagiosa.

Entre los motivos de inasistencia por fuerza mayor se encuentra la suspensión del transporte entre la ciudad en la que se encuentra la persona citada y la de comparecencia.

Cuando se presentan estos casos, se está ante causas justificadas para no asistir a juicio, por ser causas ajenas las que impiden dar cumplimiento a los requerimientos del Tribunal.

La inasistencia a juicio sin motivo o causa justificada origina que el acto procesal se realice sin esa parte. La ausencia en el juicio conlleva graves consecuencias legales, como la oportunidad de defender sus derechos y obligaciones que se estén discutiendo y resolviendo.

Consecuencias de no acudir a juicio

Las consecuencias de no ir un juicio a como parte denunciada, interesada o denunciante en ámbito civil, penal, mercantil, administrativo o laboral, es de perder la oportunidad de hacer valer nuestros derechos y obligaciones, también es exponerse a una condena en caso de que la parte contraria confirme la solicitud objeto de pleito.

Las consecuencias de no acudir a juicio como testigos es la de una multa, lo cual se hace constar en las citaciones, entre 200 y 2.000 euros.

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