
Según la legislación vigente en España, se considera intrusismo profesional realizar actos propios de una profesión sin contar con el adecuado título académico que acredite una cualificación profesional, de acuerdo con la legislación vigente, tanto si ha sido expedido en nuestro país, como si se trata de un título extranjero reconocido en España.
También se comete este delito si la actividad profesional desarrollada exige un título oficial que acredite la capacitación necesaria y que habilite legalmente para su ejercicio y no se está en posesión de dicho título.
¿El intrusismo laboral es un delito?
Totalmente. El intrusismo laboral es un delito que puede suponer multas y penas de prisión. Este delito está recogido en nuestro Código Penal, en el artículo 403, que además fue modificado en 2015 para incrementar las penas de multa.
Junto con el delito de usurpación de funciones públicas, desde 2015 se amplió la definición del delito de intrusismo. Actualmente se pone énfasis en todos los que realicen las funciones de una determinada profesión, digan o no pertenecer a ella, y no solo en quienes se anuncien como tal.
¿Cuándo se produce intrusismo laboral?
Se produce intrusismo profesional cuando se realizan actos característicos de una profesión o que se atribuyen públicamente la cualidad profesional amparada por el título requerido, sin tener la titulación y la capacitación para ello.
Pueden darse casos en los que no estemos ante un delito de intrusismo profesional, como serían aquellos oficios cuyas actividades se pueden ejercer por cualquier ciudadano.
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