Después del periodo de baja laboral o permiso por nacimiento y cuidado de menor, se puede solicitar el llamado permiso de lactancia, ideado para poder continuar con la conciliación de la vida familiar y laboral.

El permiso de lactancia se encuentra regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo que, en caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, los trabajadores podrán ausentarse del trabajo una hora. Esta ausencia se puede dividir en dos fracciones, (de media hora cada una), para el cuidado del lactante hasta que este cumpla los 9 meses.

El permiso de lactancia también se puede sustituir por una reducción de la jornada en media hora o, en su caso, acumularse en jornadas competas “en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella”.

Actualmente, se trata de un derecho que pueden disfrutar ambos progenitores con la salvedad que, si ambas personas pertenecen a la misma empresa, y ejercen el derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

¿Es compatible con una excedencia?
Se trata de un permiso que no es compatible con la excedencia por cuidado de un menor de tres años, dado que durante el periodo de excedencia la relación está suspendida y, por lo tanto, no se genera derecho a lactancia, (no habría jornada efectiva), por lo que no se puede solicitar o acumular el periodo en el cual se estará en excedencia.

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