
La Dirección Electrónica Vial (DEV) es una forma de notificar los expedientes en materia de tráfico, como un buzón electrónico, que comenzó a aplicarse desde la aprobación del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
¿Para quién es obligatorio tener una DEV?
Hasta ahora era obligatoria para las personas jurídicas (empresas) que dieran de alta un vehículo nuevo y, a partir de ese momento, se aplicaba a todos los vehículos que tuviese ese titular. Por el contrario, para las personas físicas era voluntaria.
Pero, a partir del 1 de noviembre de este año 2022, será obligatoria para todas las personas jurídicas (empresas), que ya no recibirán sus notificaciones en papel, sino a través de este sistema conocido como DEV, en base al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
¿Cómo deben las empresas darse de alta en la Dirección Electrónica Vial?
El alta en la DEV debe realizarse a través de la página web de la DGT. Para realizar este proceso es necesario tener instalado en el ordenador el certificado digital para las empresas o el DNI electrónico en vigor para las personas físicas debiendo, además, facilitar un correo electrónico y un número de teléfono móvil para que se produzcan los avisos correctamente.
Una vez dado de alta, todas las notificaciones se practicarán electrónicamente a través de la DEV y, a partir de ese momento, el usuario de la Dirección Electrónica Vial recibirá los avisos de las notificaciones que tenga pendientes de leer a través del correo electrónico y el teléfono móvil que a tal efecto haya comunicado a la DGT.
¿Cuánto tiempo está disponible la notificación en la DEV?
Desde que se produce la puesta a disposición de una notificación en el buzón electrónico existen 10 días naturales (domingos y festivos incluidos) para abrir y leer o descargar la comunicación, siendo considerada esa apertura la entrega fehaciente, es decir, la fecha en que se entiende entregada dicha notificación. Es en este momento cuando empieza a contar el plazo para realizar la gestión que corresponda.
El sistema de notificación en la DEV permite acreditar la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del denunciado del acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entiende practicada a todos los efectos legales.
Por el contrario, si no se procediese a la apertura de la notificación en esos 10 días naturales o se rechazase la misma, la notificación pasaría al estado de “rechazada”, continuándose con el procedimiento como si hubiera sido notificada y, aunque pueda ser abierta en un plazo posterior, el día que se daría por entregada es cuando se cumplan esos 10 días sin ser abierta. Por lo tanto, para todos aquellos dados de alta en la DEV ya no se van a publicar las notificaciones en el BOE, puesto que, si no se accede a la notificación, se entiende por rechazada, lo que equivale a dar por realizada su entrega pasado el plazo para su apertura.
Si se entiende por rechazada, salvo que, de oficio o a instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso, el rechazo se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se entenderá por efectuado el trámite de la notificación, continuándose el procedimiento como si hubiese sido entregada, lo que significa que el interesado deberá proceder en consecuencia a realizar la gestión correspondiente, ya que, en caso contrario, habría perdido su derecho de defensa o su derecho a realizar la gestión a la que se refiriese dicha notificación.
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